La publicación de los textos en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, estará sujeta al pago de la tasa o contraprestación económica que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la ordenanza reguladora del servicio y en las disposiciones o acuerdos que regulen el régimen económico del mismo, por lo que el órgano remitente deberá indicar en la orden de inserción la norma que establezca la obligatoriedad de la misma y, en su caso, de su exención.
Los anuncios con características técnicas especiales, como imágenes o gráficos, se tasarán teniendo en cuenta los caracteres reales y los del espacio que ocupasen dichas imágenes o gráficos, incrementados en un 50 por 100.
Para los supuestos de pago mediante giro postal, telegráfico, talón conformado o bancario, transferencia e ingreso bancario, deberán hacerse constar el número del anuncio, nombre, Número de Identificación Fiscal y domicilio.
Se considerarán abonadas las publicaciones:
Una vez efectuado el pago, la administración del Boletín procederá a la expedición de la correspondiente factura.
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