Tarifas

Tarifas de inserción

La publicación de los textos en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, estará sujeta al pago de la tasa o contraprestación económica que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la ordenanza reguladora del servicio y en las disposiciones o acuerdos que regulen el régimen económico del mismo, por lo que el órgano remitente deberá indicar en la orden de inserción la norma que establezca la obligatoriedad de la misma y, en su caso, de su exención.

Clasificación de las tarifas

  1. Tarifa ordinaria. Referida a aquellas inserciones realizadas en un plazo máximo de quince días hábiles posteriores al pago.
  2. Tarifa de urgencia. Cuando el plazo anteriormente señalado se reduce a tres días por ser urgente la publicación.

Supuestos especiales

Los anuncios con características técnicas especiales, como imágenes o gráficos, se tasarán teniendo en cuenta los caracteres reales y los del espacio que ocupasen dichas imágenes o gráficos, incrementados en un 50 por 100.

 

Medios de pago

  • Pago en metálico en la oficinas de la administración del Boletín.
  • Transferencia o ingreso bancario.
  • Cheque conformado o bancario.
  • Tarjeta de crédito.
  • Giro postal o telegráfico.

Para los supuestos de pago mediante giro postal, telegráfico, talón conformado o bancario, transferencia e ingreso bancario, deberán hacerse constar el número del anuncio, nombre, Número de Identificación Fiscal y domicilio.

Efectividad del pago

Se considerarán abonadas las publicaciones:

  1. Cuando se haya hecho efectivo su importe en la Administración del Boletín.
  2. En las transferencias o ingresos bancarios, en el momento en que la Administración del Boletín tenga conocimiento de su ingreso en la cuenta “Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz”, abierta en las entidades de crédito designadas como colaboradoras. Se deberá enviar copia de la transferencia o ingreso, con los datos cumplimentados, mediante carta, fax o por vía telemática.
  3. En el caso de Giro postal o telegráfico, en el momento de su recepción, o a través del envío mediante fax del resguardo correspondiente y/o validado por la oficina postal. En estos ingresos constarán los datos que se especifican en el apartado anterior. Si la falta de estos datos, su inexactitud o imprecisión, impiden determinar el anuncio al que el ingreso corresponde, se considerará como no efectuado, sin perjuicio de la devolución al remitente la cantidad recibida.
  4. En las tarjetas de crédito, en el momento de confirmación de la transacción económica.

Una vez efectuado el pago, la administración del Boletín procederá a la expedición de la correspondiente factura.

Importe de las tarifas

TARIFAS

  • Precio del carácter tarifa normal: 0,107 euros.
  • Precio del carácter tarifa urgente: 0,212 euros.

Estos precios no incluyen el I.V.A. correspondiente.